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LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES

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Mensaje por Felipe Barreda. Lun Mar 02, 2009 8:46 pm

Felipe Barreda. escribió:LEY REGULADORA DEL TRATO HACIA LOS ANIMALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que el fomento, realización y preservación de espectáculos violentos constituye una denigración de la integridad moral humana y que con la indiferencia hacia otras especies se ignora por tanto la importancia crucial que desempeña el mantenimiento de nuestra riqueza biológica, en aras del mantenimiento de esa integridad, del desarrollo sostenible y de la conservación de una visión biocentrista para con todas las especies animales de la Naturaleza, se tiende a presentar la siguiente ley:

Artículo 1. Acerca de la biodiversidad
1. La biodiversidad constituye una riqueza de ámbito nacional.
2. Toda forma de vida animal constituye parte intrínseca de la riqueza biológica de nuestro país, y por tanto, es patrimonio primordial en su protección.
3. En aras de la integridad humana, acorde a los valores de una sociedad basada en la democracia, el diálogo, la razón y el respeto, el respeto y actitud preservadora ante nuestra biodervisad constituye una obligación y un derecho de todo ciudadano.
4. La protección de la riqueza biológica y de la biodiversidad, así como la presente regulación, es potestad y función del Ministerio de Medio Ambiente, quién se encargará de velar por la aplicación real y efectiva de la presente legislación.

Artículo 2. Del trato a los animales domésticos y de compañía
1. Todo animal doméstico y de compañía habrá de ser tratado con respeto, como forma evidente y tangible de vida y parte integrante de nuestra biodiversidad.
2. Todo animal bajo tutela humana habrá de seguir un régimen veterinario de revisiones y vacunas.
3. Todo animal bajo tutela humana habrá de ser alimentado y atendido de forma adecuada a sus necesidades y fin productivo, en caso de que lo tuviere.
4. En ningún caso resulta justificable el abandono de animales de compañía o el maltrato de cualquier especie animal.

Artículo 3. De las ejecuciones animales salvajes o de compañía
1. Sólo se permitirá la ejecución de animales salvajes en los siguientes casos:
-Por causas deportivas homologadas, tales como la caza y la pesca.
-Por causas de defensa propia ante una agresión no provocada.
-Por causas de explotación alimentaria, en cuyo caso los mataderos e industrias cárnicas habrán de guiarse por los reglamentos establecidos.
2. En ningún caso serán justificables la tortura o la prolongación de la agonía de un animal en el momento de su ejecución.
3. Quedan totalmente prohíbidas la ejecución injustificada tanto de un animal como de poblaciones enteras de animales, las cuales se preescribirán a lo tipificado en los códigos legales pertinentes.
4. Por causas de exterminación de plagas, en cuyo caso se consideraran plagas aquellas invasiones de especies animales u organismos que sea considerado por la FAO perjudiciales para una adecuada explotación agrícola y ganadera o que sea considerado por la OMS focos de transmisiones de enfermedades peligrosas o responsables de una mala salubridad en un recinto cerrado .
5. Por causas puntuales, como puede ser la investigación científica y otros supuestos, en cuyo caso hay que pedir un permiso al ministerio de medio ambiente, agricultura y pesca y se concederán siguiendo varios criterios, entre los que se encuentra, lo justificado que esté desde un punto de vista social, el desarrollo del sistema nervioso del animal y la conservación de la biodiversidad.

Artículo 4. De la experimentación animal
1. Queda prohibida la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico para el animal, independientemente de su fin, si ésta no tiene una razón explícita que suponga una mejora dados los resultados obtenibles.
2. En cualquier caso, habrán de analizarse todas las posibilidades alternativas antes de recurrir a la experimentación animal.

Artículo 5. De la Tauromaquia
1. La tauromaquia es considerada una practica cruel y basada en la tortura y el desprecio a los animales y a sus derechos.
2. Queda prohibida la tauromaquia y los espectáculos populares en los cuales los animales puedan sufrir cualquier tipo de daño.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En caso de ambigüedad o contrariedad prevalece la presente legislación ante todos los casos que se presentaren, considerándose invalidados de facto las anteriores referencias.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
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Mensaje por sualt Lun Mar 02, 2009 9:37 pm

Yo lo veo bien, pero eso de la caza y la pesca, deben ser ilegales tambien, porque son una estupidez, a nadie le hace falta cazar para comer.
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Mensaje por Juan Durruti Lun Mar 02, 2009 10:45 pm

Luego nos encontramos con ministros haciendolo y sin licencia al lado de jueces. Quizás aquí no, pero en un universo paralelo similar a este me da en la nariz que ha podido pasar...
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Mensaje por sualt Lun Mar 02, 2009 11:35 pm

OFF: XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
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Mensaje por Felipe Barreda. Mar Mar 03, 2009 12:42 am

Bueno la ley esta abierta a enmiendas, sin duda estaria abierta para la caza, pero no una caza indiscriminada.
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Mensaje por Felipe Barreda. Jue Mar 05, 2009 4:07 am

Vamos dandole curso a esto gentess.
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Mensaje por ADMIN-Cayo fara Jue Mar 05, 2009 7:29 pm

Lo digo como vegatariano , se debe admitir la caza pero muy regulada y con grandisimas penas a cazadores furtivos , la pezca , con licencia.

Lo de la tauromaquia genial!
Lo de la exp no se deberia permitir
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Mensaje por Sebastián Guevara Jue Mar 05, 2009 10:17 pm

Esta muy bien.

Solo cambiara la frase "por causas deportivas", no me gusta que la ley deje matar "por causas deportivas"

No veo posible prohibir la pesca... pero digamoslo de otra forma
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Mensaje por Felipe Barreda. Vie Mar 06, 2009 1:03 am

Ok, entonces introducir la enmienda y listo.
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Mensaje por Admin Vie Mar 06, 2009 7:41 pm

Deseais ponerla a votacion? , luego se pasara cayo
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Mensaje por pedro rajoy Vie Mar 06, 2009 10:54 pm

Desde el PP estamos a favor.
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